Se entiende por Genocidio cualquiera de los actos siguientes perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Estos actos son:
a) Matanza de miembros del grupo.
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos del grupo.
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Tomado del artículo 2 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York 9 de Diciembre de 1948.
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