2005, junio. Se acabaron las leyes de impunidad

Se acabaron las leyes de impunidad

La Corte Suprema de Argentina declaró hoy (14 de junio) inconstitucionales dos leyes que impidieron el procesamiento de centenares de implicados en la represión política entre los años 1976 y 1983, durante la dictadura militar.

La decisión tomada por la máxima instancia judicial argentina de invalidar las leyes conocidas como 'Punto Final' y 'Obediencia Debida' permitirá seguir adelante numerosos procesos judiciales, que estaban congelados, por delitos de lesa humanidad y violaciones de los derechos humanos perpetradas durante el régimen militar.

La Corte decidió el fallo con el voto favorable de siete de sus nueve miembros (Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay), mientras que el juez Carlos Fayt votó en contra de la resolución, en tanto que Augusto Belluscio evitó pronunciarse.

El tribunal supremo adoptó la medida después de analizar durante más de tres años en el caso particular, de las desapariciones de Marta Gertrudis Hlaczik (Argentina) y José Liborio Poblete (Chileno) y la apropiación de su hija, Claudia Poblete, en 1978.

En los hechos, el fallo retrotrae la situación judicial de los represores involucrados en causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura al momento anterior a la sanción de las leyes, en 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín.

Así, decenas de causas que involucran a unos 3.000 militares y ex militares serán reabiertas ante los tribunales federales de todo el país, pero según dijeron voceros de la Corte consultados no llegarán a juicio oral y público, pues deben regirse por el Código Penal vigente al momento de los hechos.

Previo a la reforma del Código de 1992 (lo que en la jerga tribunalicia se denomina "Código viejo"), no estaba contemplada la instancia oral para dirimir estas cuestiones.

El máximo tribunal, además, convalidó la ley del Congreso que a poco de asumir la presidencia Néstor Kirchner anuló ambas leyes, contra lo que también se pronunció Fayt.

El fallo ya tenía dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien consideró que las leyes son inconstitucionales, sobre la base de los tratados internacionales y remitiéndose, en largos pasajes, al antecedente del fallo "Arancibia Clavel", que en 2003 declaró de "lesa humanidad" e "imprescriptibles" este tipo de delitos.

Enrique Arancibia Clavel fue condenado en la Argentina por el crimen del ex jefe militar chileno Carlos Prats, cometido por la policía secreta de la dictadura chilena DINA en Buenos Aires en 1974.

La inconstitucionalidad de las 'leyes del perdón' era un antiguo reclamo de las agrupaciones de defensa de los derechos humanos, que celebraron el fallo de la Corte Suprema por considerar que contribuye a terminar con la impunidad en Argentina.


Contenido de las leyes

Ley de Punto Final (ley Nº 23492)

Al año siguiente del HISTÓRICO JUICIO A LOS PRINCIPALES JEFES MILITARES (entre los que se encontraban el Gral. JORGE RAFAEL VIDELA y el Almirante EMILIO MASSERA que fueron condenados a cadena perpetua), el Gobierno de Raúl Alfonsín promovió la Ley de Punto Final que fijaba un plazo de 30 días para receptar las acusaciones contra militares en la Justicia por VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Esta Ley fue sancionada el 23 de diciembre de 1986, y su contenido está resumido en los siguientes puntos:

1-Se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

2 - Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la detención o prisión preventiva, tales medidas se harán efectivas a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este caso, el superior será responsable de la presentación a declarar del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera.

3- La presente Ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

4- La extinción dispuesta en el punto 1 no comprende a las acciones civiles.

Ley de Obediencia Debida (ley Nº 23521

Obviamente existía un gran malestar militar debido a que antes que terminaran los plazos fijados por la ley de Punto Final, la Justicia Federal dictó el procesamiento de unos 500 militares, esto desencadenó la rebelión "carapintada" en Semana Santa del año 1987.

Ante esta presión el gobierno de Raúl Alfonsín promovió la ley de Obediencia Debida que absolvía a los militares de rango intermedio y menor, así dio lugar al desprocesamiento de la mayoría de oficiales y suboficiales involucrados en la represión porque se consideró que obraban bajo subordinación a la autoridad superior (entre algunos los beneficiados por esta ley estaban Antonio Bussi y el destituido capitán Alfredo Astiz).

Esta ley fue promulgada el 4 de junio de 1987, y su contenido esencial es el siguiente:

1- Se presume que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las fuerzas armadas, de seguridad, policial y penitenciaria, no merecen castigo por haber obrado en virtud de obediencia debida.

La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.

2- La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles.

3- La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes. El 25 de marzo del presente año el Senado de la Nación dio sanción definitiva a la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Esta decisión no tendrá incidencia jurídica porque ninguna ley se puede aplicar a hechos ocurridos antes de su sanción. Es por esto que no podrán ser juzgados quienes se beneficiaron con estas leyes en la década pasada. Sin embargo, la derogación de las mismas tiene una fuerte repercusión política a partir del masivo respaldo del pueblo. A 22 años del golpe de estado, una gran parte de la sociedad se manifestó masivamente repudiando la dictadura militar y contra el olvido.

El reclamo de justicia trasciende las fronteras de lo permitido, adquiriendo fuerza desde lo individual, desde cada memoria, desde cada conciencia.

El Pueblo Argentino opina que es positivo para el país que se sepa y haga público lo sucedido durante la represión y el destino de los desaparecidos, y que cada sector de la sociedad asuma sus responsabilidades.

No es exclusivo de los familiares de las víctimas llegar a conocer la verdad sobre lo ocurrido, sino que corresponde a toda la comunidad como un derecho a conocer su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el futuro.

Existen en el país organizaciones no gubernamentales que hacen oír este reclamo, como por ejemplo: Abuelas de Plaza de Mayo Comisión de Familiares de víctimas de la Represión Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas Liga Argentina por los Derechos del Hombre Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, entre muchas otras organizaciones y movimientos populares, no solo del país sino, también, del exterior.

Antes de la reelección de Carlos Menem (alias: "la rata"), en mayo de 1995, se dieron a conocer declaraciones de algunos integrantes del sector castrense implicados en la llamada "guerra sucia".

Después de hacer una especie de "mea culpa", los mismos reconocieron públicamente haber cometido excesos en la lucha contra la subversión, los que fueron atribuidos a bandas armadas descontroladas. Sin embargo, el informe elaborado por la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), conocido con el nombre de NUNCA MÁS, puso en evidencia que la violación de los derechos humanos durante la dictadura militar se realizó en forma planificada y sistemática.

Oportunamente, el Capitán de corbeta Adolfo Scilingo reveló públicamente detalles de la represión ejercida en la ESMA-Escuela de Mecánica de la Armada, acusándose de haber tirado al mar a 30 desaparecidos con vida.

Tiempo después, se sumaron otros integrantes de las distintas fuerzas armadas para confesar públicamente los deshumanizados métodos de tortura, violación y muerte utilizados por los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Durante muchos años, estas leyes, se mantuvieron como símbolos de impunidad de una época trágica de nuestra historia.

Hoy, por suerte y gracias a la lucha incansable de Las Abuelas de Plaza de Mayo, de Las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, de la Comisión de Familiares de Víctimas de la Represión, de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, entre muchas otras organizaciones sociales y políticas, periodistas y medios de comunicación y movimientos populares, que estuvieron siempre apoyando y participando activamente de esta lucha.


Los asesinos de 30.000 desaparecidos serán condenados

Cronología de las "leyes del perdón" en Argentina Las denominadas "leyes del perdón", anuladas hoy por la Corte Suprema argentina, que impidieron el procesamiento de quienes estuvieron involucrados en la represión durante la dictadura (1976-1983), habían sido aprobadas a mediados de la década de los años 80 bajo presión de los militares.

  • Diciembre de 1986: El Parlamento aprueba la Ley de Punto Final, que pone un límite de tiempo para la acusación y el procesamiento de acusados de violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, lo que deja fuera de proceso a miles de policías y militares.
  • Junio de 1987: El Parlamento aprueba la ley de Obediencia Debida, que consagra la teoría de que los oficiales de rango inferior y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad actuaron en la represión ilegal forzados por los mandos superiores.
  • Octubre de 1989: Un indulto dictado por el presidente Carlos Menem permite abandonar la prisión a 277 personas, entre ellas militares acusados de crímenes de lesa humanidad y dirigentes de grupos guerrilleros que actuaron en la década de los años 70.
  • Diciembre de 1990: Otro indulto dispuesto por Menem beneficia a los mandos de las Juntas Militares que encabezaron el golpe de Estado de 1976, entre ellos los ex dictadores Jorge Videla y Roberto Viola, además del almirante Emilio Massera.
  • Marzo de 2001: El juez federal Gabriel Cavallo declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida a partir de un recurso formulado por una agrupación defensora de los derechos humanos.
  • Noviembre de 2001: En segunda instancia, la Cámara Federal de Buenos Aires confirma el fallo del juez Cavallo sobre la nulidad de las "leyes del perdón".
  • Agosto de 2003: Por amplia mayoría el Parlamento declara "insanablemente nulas" las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
  • Septiembre de 2003: La Cámara Federal de Buenos Aires ordena la reapertura de dos grandes causas por violaciones de los derechos humanos que habían sido cerradas a partir de la aprobación de las "leyes del perdón".
  • Mayo de 2005: El jefe de los fiscales federales, Esteban Rigió, dictamina que las dos normas son inconstitucionales, al día siguiente de que el Presidente Néstor Kirchner reclamase a la Corte una definición sobre estas leyes.
  • Junio de 2005: La Corte Suprema de Justicia declara la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Gaspar Griñón

Integrante del Foro de Medios Alternativos


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