Jhoel Huamán García

El 26 de mayo de 1995, Jhoel Huamán García, un estudiante de 19 años, fue detenido por el agente de policía Edson Cóndor Arredondo, en una clase del instituto de educación superior donde estudiaba. Fue trasladado a la sede del Departamento Contra el Terrorismo (DECOTE), una rama departamental de la DINCOTE.

Aunque Huamán había sido acusado de robo unos días antes, la policía no tenía orden de detención contra él. A medianoche del día de su detención, un policía llevó a Huamán desnudo al hospital local, donde ingresó ya muerto. El doctor que admitió a Huamán y presenció la autopsia inicial declaró posteriormente que un agente de policía intentó vestir a la víctima tras su ingreso en el hospital, con la intención aparente de encubrir el hecho de que la policía había desnudado a la víctima durante el interrogatorio.

El fiscal provincial no estuvo presente en la primera autopsia, como exige la ley. Los doctores que llevaron a cabo el examen, realizado un día después de la muerte de Huamán, no reunieron las pruebas médicas necesarias y concluyeron que no se podía determinar la causa de la muerte.

Ante la insistencia del abogado de la familia Huamán, se realizó una segunda autopsia. El 31 de mayo de 1995, un médico forense de la Morgue de Lima, médicos forenses locales y personal médico del hospital llevaron a cabo un examen detallado del cadáver, con la presencia del fiscal provincial. Concluyeron que Huamán había muerto por una hemorragia cerebral provocada por múltiples golpes con un objeto pesado y lesiones abdominales internas.

Rolando Huere Oré, agente de policía que presenció parte del interrogatorio, declaró que había visto a Huamán "en completo estado de desnudez, que estaba tiritando de frío, que los ojos estaban desorbitados" mientras Edson Cóndor Arredondo le interrogaba en su oficina. Cóndor declaró durante el juicio, que Huamán se había arrancado la ropa para mostrar que no tenía cicatrices y que por lo tanto no era un delincuente. Según Cóndor, Huamán no le obedeció cuando le ordenó que se vistiera, así que continuó el interrogatorio en esas condiciones y también afirmó que las contusiones de Huamán eran resultado de un accidente.

Tras un año de investigaciones por parte de un fiscal civil se condenó a Edson Cóndor a seis años de prisión por lesiones seguidas de muerte. Otro agente del DECOTE, Wilson Germán Torralva Dávila, fue condenado a cinco años de cárcel. El 8 de noviembre de 1996, la Corte Suprema aumentó la sentencia a diez años de prisión para Cóndor y Torralva, el máximo aplicable en el Código Penal del Perú por un delito de "lesiones seguidas de muerte". El Código Penal no contiene una disposición específica para la tortura, con sanciones adecuadas a la gravedad del delito.


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