La Cra. Olga Salanueva Arango, esposa de René González Sehwerert, uno de nuestros cinco luchadores antiterroristas prisioneros en los Estados Unidos, ha sufrido múltiples vejaciones y violaciones de los más elementales derechos humanos.
Desde el mes de septiembre de 1998, fue amenazada con ser detenida y separada de sus hijas menores (una de cuatro meses de nacida y otra de 14 años) si no cooperaba con las autoridades del Buró Federal de Investigaciones en el encauzamiento de los detenidos.
Durante los 17 meses de injustificado confinamiento solitario de su esposo, se le prohibió llevar a sus hijas a las visitas en prisión, las que se desarrollaban en un cuarto de interrogatorio, en el decimosegundo piso, con una malla metálica que los separaba, sin que tuvieran contacto personal y en mayo de 1999, cuando de manera excepcional, la autorizaron a visitarlo en compañía de sus hijas, la visita se efectuó en un edificio federal contiguo a la cárcel, con René esposado a una silla.
En el mes de agosto del año 2000, tres meses antes del comienzo del juicio seguido contra René, la Oficina del Fiscal del Distrito Sur de la Florida, le propuso a éste un acuerdo de culpabilidad en los cargos que se le imputaban, a cambio, de una sentencia menor sin comparecer a juicio. En el último párrafo se indicaba que la situación migratoria de su esposa, que era residente permanente, sería objeto de un trato posterior. La fecha límite para aceptar la propuesta fue señalada por el gobierno para el día 15 de agosto. Como el acusado no aceptó tan denigrante e indigna conciliación, al día siguiente, el Servicio de Inmigración arrestó a Olga Salanueva Arango y fue conducida por agentes del Buró Federal de Investigaciones, en condición de detenida, para sostener un encuentro con su esposo en el Centro Federal de Detención de Miami, donde se le daba al acusado una última oportunidad de reconsiderar la oferta del gobierno.
Al ser ésta nuevamente rechazada, con toda la dignidad que ha caracterizado la posición de nuestros compatriotas, el Servicio de Inmigración inició un proceso contra ella, que culminó el 22 de noviembre de ese año, con su deportación definitiva a Cuba, lo que ha traído como consecuencia, que reiteradamente se le niegue la visa para visitar a su esposo.
Similar tratamiento ha sufrido Adriana Pérez O'Connor, esposa de Gerardo Hernández Nordelo, a pesar de habérsele otorgado la visa, al arribar al aeropuerto internacional de Houston, Texas, el 25 de julio del año 2002, fue detenida arbitrariamente por el Buró Federal de Investigaciones, aislada, fichada, fotografiada, sometida a interrogatorios y devuelta a Cuba, sin que se le permitiera visitar a su esposo.
A partir de este hecho, en reiteradas ocasiones se le ha denegado la visa, sin exponer las razones o con el burdo pretexto de que ella constituía un peligro para la seguridad de los Estados Unidos, lo que ha motivado que durante los casi 10 años de injusto encierro, Gerardo Hernández Nordelo, ha sido privado del derecho a recibir visitas de su esposa.
Por estas razones, la Unión Nacional de Juristas de Cuba denuncia ante los organismos internacionales y la opinión pública mundial que esas medidas constituyen flagrantes violaciones de las normas constitucionales de los propios Estados Unidos, de principios e instrumentos de Naciones Unidas y de sensibles derechos humanos.
Al privarlas del derecho a comunicarse con sus esposos durante largos años, lo que constituye una brutal tortura física, moral y espiritual, se viola la VIII Enmienda de la Constitución norteamericana, que declara que se prohíben los "castigos crueles e inusuales".
Este proceder del gobierno de los Estados Unidos, es también violatorio de instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ha sido ratificado por los Estados Unidos y expresa claramente en el párrafo 1 del Artículo 23, que "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado", el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas bajo cualquier forma de Detención o Encarcelamiento, que en su artículo 19 precisa que "Toda persona detenida o encarcelada tendrá el derecho de recibir visitas y mantener correspondencia, sobre todo con miembros de su familia..." y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que establecen en la Regla 37 que "Se le permitirá a los prisioneros, bajo la necesaria supervisión, comunicarse con sus familiares y amistades cercanas a intervalos periódicos, tanto por correspondencia como a través de visitas".
La Unión Nacional de Juristas de Cuba, se dirige al Fiscal General de los Estados Unidos, al Secretario General de Naciones Unidas, a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y al Consejo de Derechos Humanos de la ONU , exigiendo que cese esa situación de verdadera tortura y que se otorguen las visas inmediatamente a ambas mujeres y llama a los organismos internacionales competente y a la comunidad jurídica de todo el mundo y particularmente de los Estados Unidos a que levanten sus voces y promuevan una amplia movilización para que sean repuestos los derechos violados a las esposas de René González Sehwerert y de Gerardo Hernández Nordelo, los que el próximo 12 de septiembre cumplirán diez años de injusto encarcelamiento.
JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIÓN NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA
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